 |
| |
| El Poder Legislativo |
| |
| |
|
| |
| Historia |
| |
| |
Veracruz, como Estado miembro de la Federación desde su nacimiento, ha señalado en sus Constituciones locales la división de Poderes, como se ve en el artículo 4°, reiterado en las Constituciones de 1825, 1848, 1850, 1857, en el artículo 28 de la Carta Magna de 1871, el numeral 33 de los Ordenamientos Constitucionales de 1873 y de 1902, así como en el artículo 34 de la Constitución de 1917 y el numeral 17 en la Constitución vigente.
Ahora bien, la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo en Veracruz ha variado a lo largo de la historia y mencionaremos algunos ejemplos:
En la Constitución de 1825, que fue la primera del Estado, el Congreso se dividía en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores (artículo 17) y la Legislatura duraba dos años en su encargo, renovándose en su totalidad, pudiendo ser reelecto alguno o algunos de sus miembros si la junta electoral, por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, así lo decidía (artículo 25 y 26).
En el artículo 19 de la Constitución de 1848, se estableció que el número de diputados sería de doce propietarios y seis suplentes, elegidos popularmente. La Legislatura se renovaría por mitad cada dos años, saliendo al final de cada bienio los diputados más antiguos (artículo 26).
La Constitución de 1850, en sus artículos 25 y 26, reiteró el número de miembros de la Legislatura, el tiempo de su duración y la forma de su renovación, en los términos de la Carta Magna de 1848.
Por su parte, la Constitución de 1857, en su artículo 20, prescribió que se nombraría un diputado y su respectivo suplente por cada cincuenta mil habitantes o por una fracción que pasara de veinticinco mil. En el artículo 26 se estableció que el Congreso se renovaría totalmente cada dos años.
En la Constitución de 1871, para la elección de diputados, el Estado se dividió en distritos, que se conformaban de cuarenta mil habitantes o por fracción que sobrepasara de veinte mil (artículo 34). También, el Presidente de la Legislatura era elegido por todos los ciudadanos veracruzanos (artículo 41) (como si fuera la elección de un senador o de un gobernador, actualmente).
En el Máximo Ordenamiento de 1873 se eliminó la elección de Presidente del Congreso en los términos mencionados.
El artículo 39 de la Carta Magna de 1902 señalaba, como número de habitantes para conformar un distrito electoral, sesenta mil.
En la Constitución de 1917, el número de diputados era, cuando menos, de quince, teniendo cada propietario su correspondiente suplente (artículo 47).
En la Constitución vigente, reformada el año dos mil, el Congreso del Estado se compone de diputados elegidos por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, así como de diputados elegidos por el principio de representación proporcional. Se renueva cada tres años y no puede integrarse por más de sesenta diputados (artículo 21). Por cada propietario se nombrará un suplente (artículo 22).
Este es el origen y la renovación del quehacer legislativo del Estado, analizados ambos desde sus máximos Ordenamientos a nivel local, mismos que constituyen verdaderos avances en el devenir del puebloveracruzano, en su destino, en su marco jurídico y social. Ahora proseguiremos refiriéndonos a la historia de los distintos Congresos que han existido en Veracruz. |
| |
| SEDES
DEL PODER LEGISLATIVO DE VERACRUZ |
|
| |
Como
resultado de las distintas luchas internas en nuestro país,
la ley fue conforme a la época y a las distintas etapas
del tránsito de la nación.
No
podríamos adjetivar esta situación ni mucho
menos señalar que la ley ha sido trashumante, itinerante,
sino que, por el contrario, es una rica veta de la que han
extraído su conocimiento los legisladores que la crearon,
los juristas y gobernantes que la aplicaron, el pueblo que
la ha obedecido y el conglomerado social en su conjunto, a
quien las más de las veces benefició y en otras
causó molestias y pesadumbres. |
|
|
| |
Pese
a los avateres, al zigzagueo mismos de los intereses sociales,
a la aparente inestabilidad del país, en Veracruz se
construyó un edificio con un amplio sentido republicano,
sustentado en leyes, instituciones y principios que debieron
observar y proteger los ciudadanos. Una muestra de ello lo
constituye la reseña siguiente.
Durante
el siglo XIX, el periodo que va de los años 1821 a
1848, fue una época crucial para la historia del país
y de nuestro Estado. Por ejemplo, en el año 1824 se
promulgó la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y al año siguiente la
primera Constitución de Veracruz.
Los
diputados a ese primer Congreso Constituyente de 1824, en
Veracruz fueron, como propietarios, Sebastián Camacho,
Francisco Quintero, Coronel Francisco Hernández, Pedro
José Echeverría y Migoni, Coronel Luis Ruiz,
José María Fuentes y Cardeña, Teniente
Coronel Diego María Alcalde, Coronel Tomás Illanes,
Teniente Coronel retirado Andrés Jáuregui, Miguel
María de la Esquina, Francisco Cueto, Manuel Royo,
Licenciado Rafael Arguelles, Doctor Francisco Cantarines,
Antonio Martínez de Xalapa; y como suplentes fungieron
Manuel Gutiérrez, Juan Francisco Bárcena, José
Miguel Arias, Licenciado José Miguel Sánchez
Oropeza, Manuel María Pérez, Bernardo Herrera.
La sede del Congreso Constituyente fue "la sala capitular
del ayuntamiento de la plaza xalapeña".
En
razón de los sucesos turbulentos que caracterizaron
los primeros años de vida independiente de nuestro
país, se acordó llevar los poderes de Veracruz
a Xalapa el 21 de enero de 1824, residiendo en esta ciudad
hasta 1826, los cuales se establecieron en el Convento de
San Francisco, en parte de lo que actualmente es el Parque
Juárez, con lo cual Xalapa fue reconocida como capital
del Estado. |
| |
|
| |
Hacia
1830, siendo Gobernador del Estado el General Antonio López
de Santa Anna, el Congreso declaró que los poderes
pasaran nuevamente al puerto de Veracruz y en 1833 éstos
volvieron a Xalapa. En el año de 1837 se asentaron
de nueva cuenta en Veracruz, y ese mismo año fueron
trasladados a Xalapa como su residencia provisional.
En
1839, la Sexta y la Octava Leyes Constitucionales de las Bases
Orgánicas, de carácter centralista, dispusieron
la división territorial del país en veinticuatro
departamentos, siendo uno de ellos Veracruz, con su capital
Xalapa. En el transcruso de los años 1841 a 1844 la
sede de los poderes públicos fue itinerante por la
situación política nacional, pero en ese año
de 1844 se asentaron de nueva cuenta en Xalapa.
En
el periodo de la guerra entre Estados Unidos y México,
el General Juan Soto, como encargado del Poder Ejecutivo del
Estado, para hacer frente a la contienda bélica, determinó
que los poderes se asentaran en la Villa de Huatusco y luego
en Misantla, Coatepec, Los Tuxtlas y otros lugares.
Durante
la Guerra de Reforma, puede decirse que el Congreso Estatal
no estuvo en funciones, ya que el 13 de enero de 1858, por
Decreto número 13, cerró de manera oficial sus
sesiones, mismas que se reanudaron hasta febrero de 1861,
instalándose en la capital del Estado, que entonces
era el puerto de Veracruz.
En
1863, debido a la Intervención Francesa, los Poderes
Estatales se trasladaron a Tlacolulan, luego a Misantla y
en 1864 a Cosamaloapan.
Superada
esta etapa aciaga en nuestra historia, en el año de
1867 se convocó a elecciones para gobernador del Estado,
determinándose que la capital fuera Veracruz. Pero
en mayo de 1871, se trasladó a Orizaba y en septiembre
de ese mismo año retornaron al puerto. Antes de que
concluyera su mandato, el gobernador Francisco Hernández
Hernández dispuso que los supremos poderes del Estado
se asentaran en la ciudad de Xalapa.
Desde
el año 1885 hasta el inicio del periodo revolucionario
de 1910, Xalapa fue la capital del Estado, y en razón
de la lucha entre facciones la capital se trasladó
sucesivamente a Tuxpan, Orizaba, Córdoba y Veracruz.
Fue
hasta el año de 1924, mediante Decreto número
65 de 26 de mayo, que el Gobernador Adalberto Tejeda dispone
que los poderes regresen a la ciudad de Xalapa, donde han
permanecido hasta la fecha.
Actualmente,
el Poder Legislativo del Estado de Veracruz tiene su sede
en Xalapa. El edificio en que se alberga se inauguró
el 12 de octubre de 1992 y el 3 de diciembre de ese año,
la LVI Legislatura, en ceremonia especial, lo declaró
su recinto oficial, lugar desde el que desempeña eficientemente
la alta misión que el pueblo veracruzano le ha encomendado.
Por
todo lo que hemos analizado, no es aventurado decir que una
de las formas escenciales de cumplir con el espíritu
y el contenido de la Constitución promulgada el 3 de
febrero del año 2000 por el ciudadano Gobernador, Licenciado
Miguel Alemán Velazco, sería que, de conformidad
con el artículo 28 de dicho Ordenamiento, el Congreso
local sesionara por lo menos una vez cada año en la
cabecera de algún municipio del norte, centro o sur
del Estado, lo que, sin duda, promovería la solidaridad
política, social e histórica entre gobernantes
y gobernados, de tal modo que el pueblo cumpla con la ley
y la ley sirva al pueblo. |
| |
| Misión |
 |
|
| |
LEGISLAR
PARA ADECUAR LA NORMA JURÍDICA A LAS NECESIDADES
SOCIALES Y PROPICIAR CON ELLO, EL LOGRO DE LOS FINES DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. |
| |
| Visión |
 |
|
| |
SER
UN CONGRESO QUE REALICE LA ACCIÓN LEGISLATIVA DE
MANERA PLURAL, TRANSPARENTE Y COMPROMETIDA CON LA SOCIEDAD
A TRAVÉS DE UNA EFICAZ PRÁCTICA PARLAMENTARIA
SUSTENTADA EN LA CONSULTA POPULAR QUE GENERE INSTRUMENTOS
ORIENTADOS AL INCREMENTO SISTEMÁTICO Y CONTINUO DEL
DESARROLLO ECONÓMICO, POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL
DE LA ENTIDAD. |
| |
| Acepción
Legislatura |
 |
|
| |
 |
La
palabra legislatura, según el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, significa en su primera
acepción: "El tiempo durante el cual funcionan
los cuerpos legislativos". Escriche, enseña que
designa "al cuerpo legislativo en actividad". La
Legislatura "indica el periodo de existencia de una Cámara
desde el día de su primera convocatoria al de su disolución
normal o anticipada".
Legislatura,
se escribe en otros idiomas: portugués, legislatura;
inglés, legislatorial; francés, législature;
alemán, legislaturperiode e italiano, legislatura. |
|
| |
El
periodo de una legislatura, es variable, va de dos a nueve
años, pero predomina la duración de tres o cuatro
años en las Cámaras de Diputados o Representantes.
En los países con sistema bicamerista, los miembros
de la Cámara Federal o Cámara Alta, son electos
para ejercer sus funciones durante más años
que sus colegas de la Cámara Baja o de Diputados.
En
los Estados Unidos Mexicanos, los diputados son electos para
que ejerzan su mandato durante tres años y los senadores
durante seis. La legislatura es el trienio para el que son
electos los diputados. Toda vez que los senadores son electos
para fungir como tales durante seis años, obviamente
pertenecen a dos legislaturas (art. 19 incisos a y b, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
El
periodo de duración de una legislatura, empieza a correr
y contarse desde el momento en que la Cámara queda
formalmente constituida y los legisladores han rendido la
protesta de ley (arts. 17 y 62 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). En nuestro
país no se da el caso de disolución anticipada
de la Legislatura, como ocurre en los sistemas parlamentarios
y por ende, concluye en término prefijado. |
| |
| Concepto
Legislación |
 |
|
| |
|
| |
(Del
latín legislatioonis) Se ha denominado legislación
al conjunto de leyes en un lugar y tiempo determinados. Sin
embargo, existen otros significados que igualmente se adscriben
al término "legislación", entre los
cuales están los siguientes; a) para designar globalmente
al sistema jurídico de una región o país;
b) para referirse al derecho codificado y distinguirlo de
las otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia, cotumbre
o doctrina; c) para referirse al procedimiento de creación
de las leyes y decretos; d) para significar la agrupación
de textos legales, promulgados de acuerdo a un criterio metodológico
y ofreciendo compilaciones o colecciones; e) para reunir las
leyes atingentes a una especialidad del derecho, <<i.e>>:
legislación administrativa y legislación de
emergencia, y f) para describir la función desarrollada
por el órgano legislativo del poder público.
La
actividad legislativa se concreta en la elaboración
de normas jurídicas. La doctrina ha reconocido dos
aspectos inherentes a la legislación. Un aspecto formal
se refiere a la exigencia de formular, inequívoca y
exhaustivamente los preceptos contenidos en las leyes. Otro
aspecto, el material, consiste en la ordenación de
las instituciones que tienden a solucionar y satisfacer congruentemente
los conflictos. Estos aspectos integran la coherencia estructural
de la legislación que, en sus aspectos fundamentales,
coinciden con los elementos de la codificación según
la concepción racionalista del jusnaturalismo.
La
legislación es una concepción estática
frente a la realidad social, mientras que la naturaleza de
la función legislativa es dinámica en tanto
que implica una apreciación de los valores e intereses
aplicables en las relaciones sociales. El legislador cumple
una tarea política plena al decidir en un territorio
y tiempo dados sobre los valores e intereses dignos de ser
plasmados en las leyes.
La
legislación como fuente formal del derecho pone las
siguientes características: 1) Se trata de un procedimiento
para la creación de normas jurídicas generales;
2) dicho procedimiento debe observar determinadas formalidades
y se manifiesta en forma escueta; 3) existe cierta jerarquización
entre las leyes que la integran, y 4) es producto de las políticas
escogidas por los poderes del estado.
De
las demás fuentes formales reconocidas por la teoría
general del derecho, se aprecian ciertas diferencias con la
legislación. La costumbre no posee la escrituralidad
de la legislación. Así, la jerarquización
tampoco se da en la costumbre y tan sólo en forma precaria
en la jurisprudencia. |
|
|  |