El Poder Legislativo
 
 
 
Historia
 
 

          Veracruz, como Estado miembro de la Federación desde su nacimiento, ha señalado en sus Constituciones locales la división de Poderes, como se ve en el artículo 4°, reiterado en las Constituciones de 1825, 1848, 1850, 1857, en el artículo 28 de la Carta Magna de 1871, el numeral 33 de los Ordenamientos Constitucionales de 1873 y de 1902, así como en el artículo 34 de la Constitución de 1917 y el numeral 17 en la Constitución vigente.

          Ahora bien, la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo en Veracruz ha variado a lo largo de la historia y mencionaremos algunos ejemplos:

          En la Constitución de 1825, que fue la primera del Estado, el Congreso se dividía en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores (artículo 17) y la Legislatura duraba dos años en su encargo, renovándose en su totalidad, pudiendo ser reelecto alguno o algunos de sus miembros si la junta electoral, por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, así lo decidía (artículo 25 y 26).

          En el artículo 19 de la Constitución de 1848, se estableció que el número de diputados sería de doce propietarios y seis suplentes, elegidos popularmente. La Legislatura se renovaría por mitad cada dos años, saliendo al final de cada bienio los diputados más antiguos (artículo 26).

          La Constitución de 1850, en sus artículos 25 y 26, reiteró el número de miembros de la Legislatura, el tiempo de su duración y la forma de su renovación, en los términos de la Carta Magna de 1848.

          Por su parte, la Constitución de 1857, en su artículo 20, prescribió que se nombraría un diputado y su respectivo suplente por cada cincuenta mil habitantes o por una fracción que pasara de veinticinco mil. En el artículo 26 se estableció que el Congreso se renovaría totalmente cada dos años.

          En la Constitución de 1871, para la elección de diputados, el Estado se dividió en distritos, que se conformaban de cuarenta mil habitantes o por fracción que sobrepasara de veinte mil (artículo 34). También, el Presidente de la Legislatura era elegido por todos los ciudadanos veracruzanos (artículo 41) (como si fuera la elección de un senador o de un gobernador, actualmente).

          En el Máximo Ordenamiento de 1873 se eliminó la elección de Presidente del Congreso en los términos mencionados.

          El artículo 39 de la Carta Magna de 1902 señalaba, como número de habitantes para conformar un distrito electoral, sesenta mil.

          En la Constitución de 1917, el número de diputados era, cuando menos, de quince, teniendo cada propietario su correspondiente suplente (artículo 47).

          En la Constitución vigente, reformada el año dos mil, el Congreso del Estado se compone de diputados elegidos por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, así como de diputados elegidos por el principio de representación proporcional. Se renueva cada tres años y no puede integrarse por más de sesenta diputados (artículo 21). Por cada propietario se nombrará un suplente (artículo 22).

          Este es el origen y la renovación del quehacer legislativo del Estado, analizados ambos desde sus máximos Ordenamientos a nivel local, mismos que constituyen verdaderos avances en el devenir del puebloveracruzano, en su destino, en su marco jurídico y social. Ahora proseguiremos refiriéndonos a la historia de los distintos Congresos que han existido en Veracruz.

 
SEDES DEL PODER LEGISLATIVO DE VERACRUZ
 

          Como resultado de las distintas luchas internas en nuestro país, la ley fue conforme a la época y a las distintas etapas del tránsito de la nación.

          No podríamos adjetivar esta situación ni mucho menos señalar que la ley ha sido trashumante, itinerante, sino que, por el contrario, es una rica veta de la que han extraído su conocimiento los legisladores que la crearon, los juristas y gobernantes que la aplicaron, el pueblo que la ha obedecido y el conglomerado social en su conjunto, a quien las más de las veces benefició y en otras causó molestias y pesadumbres.

 

  Pese a los avateres, al zigzagueo mismos de los intereses sociales, a la aparente inestabilidad del país, en Veracruz se construyó un edificio con un amplio sentido republicano, sustentado en leyes, instituciones y principios que debieron observar y proteger los ciudadanos. Una muestra de ello lo constituye la reseña siguiente.

          Durante el siglo XIX, el periodo que va de los años 1821 a 1848, fue una época crucial para la historia del país y de nuestro Estado. Por ejemplo, en el año 1824 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al año siguiente la primera Constitución de Veracruz.

          Los diputados a ese primer Congreso Constituyente de 1824, en Veracruz fueron, como propietarios, Sebastián Camacho, Francisco Quintero, Coronel Francisco Hernández, Pedro José Echeverría y Migoni, Coronel Luis Ruiz, José María Fuentes y Cardeña, Teniente Coronel Diego María Alcalde, Coronel Tomás Illanes, Teniente Coronel retirado Andrés Jáuregui, Miguel María de la Esquina, Francisco Cueto, Manuel Royo, Licenciado Rafael Arguelles, Doctor Francisco Cantarines, Antonio Martínez de Xalapa; y como suplentes fungieron Manuel Gutiérrez, Juan Francisco Bárcena, José Miguel Arias, Licenciado José Miguel Sánchez Oropeza, Manuel María Pérez, Bernardo Herrera. La sede del Congreso Constituyente fue "la sala capitular del ayuntamiento de la plaza xalapeña".

          En razón de los sucesos turbulentos que caracterizaron los primeros años de vida independiente de nuestro país, se acordó llevar los poderes de Veracruz a Xalapa el 21 de enero de 1824, residiendo en esta ciudad hasta 1826, los cuales se establecieron en el Convento de San Francisco, en parte de lo que actualmente es el Parque Juárez, con lo cual Xalapa fue reconocida como capital del Estado.

 
 

  Hacia 1830, siendo Gobernador del Estado el General Antonio López de Santa Anna, el Congreso declaró que los poderes pasaran nuevamente al puerto de Veracruz y en 1833 éstos volvieron a Xalapa. En el año de 1837 se asentaron de nueva cuenta en Veracruz, y ese mismo año fueron trasladados a Xalapa como su residencia provisional.

          En 1839, la Sexta y la Octava Leyes Constitucionales de las Bases Orgánicas, de carácter centralista, dispusieron la división territorial del país en veinticuatro departamentos, siendo uno de ellos Veracruz, con su capital Xalapa. En el transcruso de los años 1841 a 1844 la sede de los poderes públicos fue itinerante por la situación política nacional, pero en ese año de 1844 se asentaron de nueva cuenta en Xalapa.

          En el periodo de la guerra entre Estados Unidos y México, el General Juan Soto, como encargado del Poder Ejecutivo del Estado, para hacer frente a la contienda bélica, determinó que los poderes se asentaran en la Villa de Huatusco y luego en Misantla, Coatepec, Los Tuxtlas y otros lugares.

          Durante la Guerra de Reforma, puede decirse que el Congreso Estatal no estuvo en funciones, ya que el 13 de enero de 1858, por Decreto número 13, cerró de manera oficial sus sesiones, mismas que se reanudaron hasta febrero de 1861, instalándose en la capital del Estado, que entonces era el puerto de Veracruz.

          En 1863, debido a la Intervención Francesa, los Poderes Estatales se trasladaron a Tlacolulan, luego a Misantla y en 1864 a Cosamaloapan.

          Superada esta etapa aciaga en nuestra historia, en el año de 1867 se convocó a elecciones para gobernador del Estado, determinándose que la capital fuera Veracruz. Pero en mayo de 1871, se trasladó a Orizaba y en septiembre de ese mismo año retornaron al puerto. Antes de que concluyera su mandato, el gobernador Francisco Hernández Hernández dispuso que los supremos poderes del Estado se asentaran en la ciudad de Xalapa.

          Desde el año 1885 hasta el inicio del periodo revolucionario de 1910, Xalapa fue la capital del Estado, y en razón de la lucha entre facciones la capital se trasladó sucesivamente a Tuxpan, Orizaba, Córdoba y Veracruz.

          Fue hasta el año de 1924, mediante Decreto número 65 de 26 de mayo, que el Gobernador Adalberto Tejeda dispone que los poderes regresen a la ciudad de Xalapa, donde han permanecido hasta la fecha.

          Actualmente, el Poder Legislativo del Estado de Veracruz tiene su sede en Xalapa. El edificio en que se alberga se inauguró el 12 de octubre de 1992 y el 3 de diciembre de ese año, la LVI Legislatura, en ceremonia especial, lo declaró su recinto oficial, lugar desde el que desempeña eficientemente la alta misión que el pueblo veracruzano le ha encomendado.

          Por todo lo que hemos analizado, no es aventurado decir que una de las formas escenciales de cumplir con el espíritu y el contenido de la Constitución promulgada el 3 de febrero del año 2000 por el ciudadano Gobernador, Licenciado Miguel Alemán Velazco, sería que, de conformidad con el artículo 28 de dicho Ordenamiento, el Congreso local sesionara por lo menos una vez cada año en la cabecera de algún municipio del norte, centro o sur del Estado, lo que, sin duda, promovería la solidaridad política, social e histórica entre gobernantes y gobernados, de tal modo que el pueblo cumpla con la ley y la ley sirva al pueblo.

 
Misión
 
LEGISLAR PARA ADECUAR LA NORMA JURÍDICA A LAS NECESIDADES SOCIALES Y PROPICIAR CON ELLO, EL LOGRO DE LOS FINES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
 
Visión
 
SER UN CONGRESO QUE REALICE LA ACCIÓN LEGISLATIVA DE MANERA PLURAL, TRANSPARENTE Y COMPROMETIDA CON LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE UNA EFICAZ PRÁCTICA PARLAMENTARIA SUSTENTADA EN LA CONSULTA POPULAR QUE GENERE INSTRUMENTOS ORIENTADOS AL INCREMENTO SISTEMÁTICO Y CONTINUO DEL DESARROLLO ECONÓMICO, POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA ENTIDAD.
 
Acepción Legislatura
 

          La palabra legislatura, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa en su primera acepción: "El tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos". Escriche, enseña que designa "al cuerpo legislativo en actividad". La Legislatura "indica el periodo de existencia de una Cámara desde el día de su primera convocatoria al de su disolución normal o anticipada".

          Legislatura, se escribe en otros idiomas: portugués, legislatura; inglés, legislatorial; francés, législature; alemán, legislaturperiode e italiano, legislatura.

 

          El periodo de una legislatura, es variable, va de dos a nueve años, pero predomina la duración de tres o cuatro años en las Cámaras de Diputados o Representantes. En los países con sistema bicamerista, los miembros de la Cámara Federal o Cámara Alta, son electos para ejercer sus funciones durante más años que sus colegas de la Cámara Baja o de Diputados.

          En los Estados Unidos Mexicanos, los diputados son electos para que ejerzan su mandato durante tres años y los senadores durante seis. La legislatura es el trienio para el que son electos los diputados. Toda vez que los senadores son electos para fungir como tales durante seis años, obviamente pertenecen a dos legislaturas (art. 19 incisos a y b, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

          El periodo de duración de una legislatura, empieza a correr y contarse desde el momento en que la Cámara queda formalmente constituida y los legisladores han rendido la protesta de ley (arts. 17 y 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). En nuestro país no se da el caso de disolución anticipada de la Legislatura, como ocurre en los sistemas parlamentarios y por ende, concluye en término prefijado.

 
Concepto Legislación
 
 

          (Del latín legislatioonis) Se ha denominado legislación al conjunto de leyes en un lugar y tiempo determinados. Sin embargo, existen otros significados que igualmente se adscriben al término "legislación", entre los cuales están los siguientes; a) para designar globalmente al sistema jurídico de una región o país; b) para referirse al derecho codificado y distinguirlo de las otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia, cotumbre o doctrina; c) para referirse al procedimiento de creación de las leyes y decretos; d) para significar la agrupación de textos legales, promulgados de acuerdo a un criterio metodológico y ofreciendo compilaciones o colecciones; e) para reunir las leyes atingentes a una especialidad del derecho, <<i.e>>: legislación administrativa y legislación de emergencia, y f) para describir la función desarrollada por el órgano legislativo del poder público.

          La actividad legislativa se concreta en la elaboración de normas jurídicas. La doctrina ha reconocido dos aspectos inherentes a la legislación. Un aspecto formal se refiere a la exigencia de formular, inequívoca y exhaustivamente los preceptos contenidos en las leyes. Otro aspecto, el material, consiste en la ordenación de las instituciones que tienden a solucionar y satisfacer congruentemente los conflictos. Estos aspectos integran la coherencia estructural de la legislación que, en sus aspectos fundamentales, coinciden con los elementos de la codificación según la concepción racionalista del jusnaturalismo.

          La legislación es una concepción estática frente a la realidad social, mientras que la naturaleza de la función legislativa es dinámica en tanto que implica una apreciación de los valores e intereses aplicables en las relaciones sociales. El legislador cumple una tarea política plena al decidir en un territorio y tiempo dados sobre los valores e intereses dignos de ser plasmados en las leyes.

          La legislación como fuente formal del derecho pone las siguientes características: 1) Se trata de un procedimiento para la creación de normas jurídicas generales; 2) dicho procedimiento debe observar determinadas formalidades y se manifiesta en forma escueta; 3) existe cierta jerarquización entre las leyes que la integran, y 4) es producto de las políticas escogidas por los poderes del estado.

          De las demás fuentes formales reconocidas por la teoría general del derecho, se aprecian ciertas diferencias con la legislación. La costumbre no posee la escrituralidad de la legislación. Así, la jerarquización tampoco se da en la costumbre y tan sólo en forma precaria en la jurisprudencia.